Llega el momento de presentar el Impuesto sobre Sociedades y ocurre que queremos aprovechar las herramientas que nos ofrece la normativa de este impuesto para que su impacto económico en la empresa se amortigüe en el tiempo.
Una solución para que dicho impacto sea menor en el corto tiempo es la aplicación de la Reserva de Nivelación. Pero exactamente, ¿Qué conseguimos al aplicar la reserva de nivelación?
¡Reducir temporalmente un 10% la Base Imponible positiva del impuesto!
Esta reducción en el Impuesto sobre Sociedades, está sujeta a una serie de condiciones entre las que se destacan las siguientes:
1) El importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.
2) El tipo de gravamen de la empresa debe ser el 25% o del 15 % si cumple los requisitos de empresa de nueva creación.
3) El importe máximo para la minoración es de 1.000.000 €, salvo si la empresa es de nueva creación en cuyo caso esta cantidad se prorrateará en función del periodo impositivo.
4) Dotar una reserva indisponible hasta el momento en el que se realice la adición de la Reserva de Nivelación.
Dicha minoración del Impuesto sobre Sociedades, como comentábamos anteriormente tiene carácter temporal, por lo que debe restituirse en un periodo de 5 años después de aplicarla.
¿Pero cómo realizamos esta devolución de bases imponibles derivadas de Reservas de Nivelación?
Esta adición de la reserva de Nivelación se realizará en los ejercicios en los que la sociedad tenga una base imponible negativa. Llegado el quinto año inmediato a la aplicación de la Reserva de Nivelación y si todavía queda cantidades pendientes, este remanente se debe adicionar la base imponible del quinto año inmediato a la aplicación de la reserva.
Como conclusión a lo anteriormente expuesto, las principales consecuencias de aplicar la reserva de nivelación son las siguientes:
a) Se puede conseguir que una parte del importe a pagar se amortigüe en el tiempo, por lo que obtenemos una mayor solvencia financiera en el corto plazo difiriendo este pago al 0% de interés.
b) Un cambio en el tipo general del impuesto puede acarrear un mayor o menor coste fiscal para la empresa. Esto es debido a que si por ejemplo en el año 5 adicionamos el restante de la Reserva de Nivelación no aplicada y el tipo de gravamen general resulta ser un 28 % en lugar del 25 %, la sociedad se verá perjudicada por está circunstancia.
Sin embargo, siguiendo con el ejemplo anterior, si el tipo gravamen general en el año 5 es del 22 % en lugar del 25 %, la sociedad se verá beneficiada.